Cuenta FAL 100% bonificada. Recibí hasta $280.000 por cada nueva nómina

Elegí Banco Santa Fe y abrila hoy de forma digital, ágil y simple.

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Elegí Banco Santa Fe para gestionar tu FAL

Una propuesta pensada para simplificar la gestión del nuevo régimen.

100% bonificada por 12 meses

Gestioná tu Cuenta FAL sin comisiones durante el primer año.

Cash Back de hasta $280.000 por cada nueva nómina

Incrementá tu Cash Back incorporando toda la nómina de tu empresa.

6 meses de paquete bonificado

Las empresas que abran su paquete para acreditar los haberes en nuestro banco reciben este beneficio.

Qué es el Fondo de Asistencia Laboral

Es un ahorro obligatorio para financiar las indemnizaciones previstas en la ley de Contrato de Trabajo 20.744 (art.58)

Cómo funciona

  • Todos los meses, junto con las cargas sociales, aportás un porcentaje de tu masa salarial a un fondo administrado profesionalmente.

  • Ese dinero queda en una cuenta a nombre de tu empresa, se invierte y genera rendimientos.

  • Cuando tengas que pagar una indemnización, el fondo la transfiere directamente al trabajador.

Qué no cambia

  • El régimen no modifica las indemnizaciones ni cuánto le corresponde cobrar a cada trabajador.

  • Tampoco te libera de tu responsabilidad: seguís siendo el único obligado frente a tu personal. El fondo financia el pago, no lo reemplaza.

Alcance

  • Cualquier empresa privada con personal en relación de dependencia, sin importar el tamaño ni la forma jurídica. También a las entidades sin fines de lucro.

  • No aplica al personal de construcción, casas particulares ni al sector público.

  • Tampoco aplica a trabajadores con menos de 12 meses de registración.

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Beneficios para tu empresa

Una herramienta que te permite anticiparte y gestionar las indemnizaciones de forma más simple.

  • Previsibilidad financiera: anticipá el costo de futuras desvinculaciones.

  • Estabilidad de costos: evitá afrontar de una sola vez el impacto de una indemnización.

  • Gestión simplificada: delegá el aporte y la gestión a una administradora.

  • Patrimonio protegido: mantené el aporte separado del resto de los fondos de tu empresas y resguardado de embargos.

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¿Qué pasa si no elegís una administradora?

Si no elegís, eligen por vos. Si al pagar la primera contribución no informaste una administradora, ARCA retiene ese dinero sin imputarlo a ningún fondo. Pasado un mes, la Comisión Nacional de Valores te asigna una de oficio, sin que vos elijas cuál.

    Cómo empezar

    Tres pasos, antes de tu primera contribución.

    01

    Abrí tu cuenta

    Si no sos cliente del banco, vas a necesitar abrir la cuenta a nombre de tu empresa antes de tu primera contribución.

    02

    Elegí tu Fondo FAL

    Ingresá a Office Banking, dentro de la sección “Inversiones”, activá tu cuenta FAL y elegí el fondo que mejor se adapte a tu empresa.

    03

    Listo. Ya estás aportando

    El aporte se integra solo a la declaración jurada de seguridad social que ya presentás todos los meses.

    Abrí tu cuenta FAL 100% bonificada y recibí hasta $280.000 por cada nueva nómina.

    ¿En qué podemos ayudarte?

    No. Es un régimen obligatorio para todos los empleadores privados alcanzados. Lo único que podés elegir es quién administra tu fondo.

    ¿Tenés más dudas?

    Válido para Cartera Comercial. Promoción no acumulable con otras promociones.. Vigencia: desde el 01/10/2026 hasta el 31/12/2026, ambas fechas inclusive.

    Beneficio exclusivo para empleadores del sector privado que, durante el plazo de vigencia de la promoción, cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:

    (i) den de alta una cuenta FAL en el BANCO y efectivicen el primer aporte mensual correspondiente a dicha cuenta durante el período de vigencia de la promoción;

    (ii) incorporen una nueva nómina para la acreditación de haberes en el BANCO, integrada por un mínimo de diez (10) empleados elegibles; y

    (iii) posean un convenio de pago de haberes vigente con el BANCO o efectúen las acreditaciones mediante Office Banking, Site Empresas del BANCO, Sistema Nacional de Pagos y/o Datanet, bajo el concepto de pago de “haberes”. Se deja expresa constancia de que las transferencias no serán consideradas ni computadas como pago de haberes

    A los efectos de determinar el cumplimiento de la cantidad mínima requerida y calcular el beneficio correspondiente al empleador, únicamente serán considerados empleados elegibles aquellos integrantes de la nueva nómina que, durante la vigencia de la promoción, cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:

    a) sean empleados en relación de dependencia del sector privado;

    b) sean titulares o, en su defecto, abran una cuenta sueldo en el BANCO, asociada a una Cuenta Simple, Plus, Preferencial, Excellence, Emprendedores o Emprendedores Plus, al momento de recibir el pago;

    c) no hayan percibido haberes en el BANCO durante los doce (12) meses anteriores, contados desde la fecha de inicio de la vigencia de la promoción;

    d) comiencen a percibir haberes en su cuenta sueldo del BANCO durante la vigencia de la promoción;

    e) el resultado de dividir por dos la sumatoria de las acreditaciones de haberes recibidas por cada empleado dentro del plazo máximo de sesenta (60) días corridos, contado desde la fecha de la primera acreditación, no sea inferior a $600.000 (pesos seiscientos mil); y

    f) las acreditaciones de haberes correspondientes al empleado no hayan generado ni se encuentren pendientes de generar un beneficio en el marco de la promoción de cashback de Cartera Consumo destinada a empleados.

    Las acreditaciones de haberes correspondientes a un mismo empleado no podrán generar simultáneamente el beneficio previsto en la presente promoción y el beneficio correspondiente a la promoción de cashback de Cartera Consumo. En consecuencia, los empleados que hayan generado o tengan pendiente de acreditación el beneficio correspondiente a dicha promoción no serán considerados empleados elegibles, ni serán computados para determinar el cumplimiento del mínimo de diez (10) empleados exigido o para calcular el beneficio correspondiente al empleador. Esta condición será verificada exclusivamente por el BANCO conforme a sus registros.

    Se deja expresa constancia de que las transferencias que no sean ordenadas e identificadas bajo el concepto de pago de “haberes” no serán consideradas ni computadas como acreditaciones de haberes a los efectos de la presente promoción.

    El beneficio consiste en una acreditación de dinero por única vez a favor del empleador. Su monto se determinará mediante la sumatoria de los importes correspondientes a cada empleado elegible integrante de la nueva nómina, de acuerdo con las siguientes escalas:

    a) por cada empleado elegible cuyo promedio de acreditaciones de haberes sea de entre $600.000 y $900.000, inclusive, se computará la suma de $50.000 (pesos cincuenta mil);

    b) por cada empleado elegible cuyo promedio de acreditaciones de haberes sea de entre $900.001 y $1.300.000, inclusive, se computará la suma de $70.000 (pesos setenta mil);

    c) por cada empleado elegible cuyo promedio de acreditaciones de haberes sea de entre $1.300.001 y $1.600.000, inclusive, se computará la suma de $140.000 (pesos ciento cuarenta mil); y

    d) por cada empleado elegible cuyo promedio de acreditaciones de haberes sea igual o superior a $1.600.001, se computará la suma de $280.000 (pesos doscientos ochenta mil).

    Una vez verificado el cumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas, el beneficio resultante será acreditado por única vez en una cuenta de titularidad del empleador, abierta en el BANCO e indicada por este a tal efecto, dentro de los sesenta (60) días posteriores al cumplimiento y validación de los requisitos de la promoción.

    El beneficio será acreditado exclusivamente al empleador. Los empleados integrantes de la nueva nómina no serán beneficiarios directos de la presente promoción ni tendrán derecho a percibir, reclamar o solicitar la acreditación individual de los importes considerados para determinar el beneficio correspondiente al empleador.   Para más información o limitaciones aplicables, comuníquese al 0800 444 2543 Lunes a Viernes de 7 a 19 h. Nuevo Banco de Santa Fe S.A. CUIT: 30-69243266-1 Domicilio: Tucumán 2545, Ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe.